Artículo 27

TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo VI - De los materiales grabados

Artículo 27.- La solicitud de clasificación a que se refiere el artículo 9o. de este Reglamento, deberá presentarse por lo menos ocho días antes de la transmisión, venir acompañada de una copia íntegra del material y proporcionar la siguiente información:

I. Título de la película, serie filmada, telenovela o teleteatro grabados;

II. Nombre del concesionario o denominación de la sociedad o, en su caso, nombre de la permisionaria;

III. Una relación que contenga los nombres del productor, autor del argumento, adaptador, director y principales actores, y

IV. Número de rollos o metraje en que esté contenido el material.

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