Artículo 28

TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo VI - De los materiales grabados

Artículo 28.- Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán, en su caso, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento;

II. No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios, y

III. Siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan.

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