Artículo 28.- Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán, en su caso, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento;
II. No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios, y
III. Siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan.