Reglamento [Reg_LFRT_MCPCTRT]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

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Artículo 44

TÍTULO SEXTO - De la propaganda comercial

Artículo 44.- Queda prohibida toda publicidad referente a:

I. Cantinas, y

II. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda anunciar.

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