Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 1

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, en las materias concurrentes con la Secretaría que deriven de lo dispuesto en este Reglamento.

La Secretaría promoverá la suscripción de convenios, acuerdos o bases de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ésta determine; así como con los gobiernos locales, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, colaboren en el cumplimiento de la Ley, los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere y el presente Reglamento.

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