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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, se entenderá por:

  1. : Es el que causa una enfermedad, plaga, intoxicación o contaminación en un animal o bien de origen pecuario;
  2. : La totalidad de mercancías reguladas, movilizadas y amparadas por un Certificado zoosanitario;
  3. : Procedimiento a petición de parte, a través del cual, la Secretaría o un Organismo de Certificación, hace constar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y las demás disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;
  4. : es el expedido por el laboratorio de control de calidad de la persona física o moral que elabora productos para uso o consumo animal a fin de constatar que las determinaciones cuantitativas de los componentes y especificaciones de dichos productos cumplen con la calidad que se requiere por las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. : Documento expedido por la Secretaría o por un Organismo de Certificación que acredita el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura en la operación de los establecimientos de elaboración de productos para uso o consumo animal y Establecimientos Tipo Inspección Federal;
  6. : Documento expedido por la Secretaría o por un Organismo de Certificación que acredita el cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias en las unidades de producción primaria y Establecimientos Tipo Inspección Federal;
  7. : Documento que acredita que los productos para uso o consumo animal que se pretenden importar están autorizados para su elaboración y comercialización en el país de origen o procedencia y debe expedirlo o avalarlo la autoridad competente en materia de sanidad animal de ese país;
  8. : Documento que emite la autoridad competente o Instituciones acreditadas en materia de sanidad animal del país o región de donde se genera un producto o para uso o consumo animal, que acredita el origen de los mismos;
  9. : Proceso de limpieza, revisión y determinación del destino final de los alimentos, desechos y residuos que forman parte de un menú que ofrecen las aerolíneas a los pasajeros en el trayecto de un vuelo internacional o de conexión;
  10. : Resolución emitida por la Secretaría, que permite identificar los factores condicionantes de un riesgo zoosanitario determinado en una mercancía regulada, así como las medidas mitigantes del riesgo identificado, recomendaciones y conclusiones, con fines de regionalización, compartimentación, certificación, constatación, diagnóstico, movilización, cuarentena, importación o exportación, el cual deberá estar sustentado técnica y científicamente;
  11. : Sustancia química purificada de origen natural, sintética o biotecnológica, utilizada en la prevención, diagnóstico, tratamiento y mitigación de una enfermedad; para evitar un proceso fisiológico no deseado o para modificar condiciones fisiológicas con fines específicos, que en los preparados farmacéuticos o medicamentos representa el ingrediente o principio activo;
  12. : Dispositivos de material autorizado por la Secretaría, para evitar que los contenedores, jaulas u otro transporte, sean abiertos en su trayecto y pierdan las condiciones de seguridad e inocuidad, con las cuales las mercancías reguladas fueron certificadas al ser embarcadas;
  13. : Condición en la que dos especialidades farmacéuticas son terapéuticamente equivalentes después de demostrar su bioequivalencia o biodisponibilidad o perfiles de disolución u otros parámetros son equivalentes;
  14. : Paquete de artículos, reactivos o sustancias químicas, enzimáticas, biológicas, naturales o sintéticas, que se utiliza con fines de diagnóstico in vitro en una prueba específica;
  15. : Ley Federal de Sanidad Animal;
  16. : Son los materiales extraídos de la naturaleza u obtenidos de manera sintética y que son transformados para elaborar bienes de consumo o productos terminados;
  17. : Traslado de bienes de origen animal al interior de una misma entidad federativa o dentro una zona colindante entre dos o más estados que cuentan con el mismo estatus zoosanitario;
  18. : Traslado de bienes de origen animal de bajo riesgo zoosanitario dentro del territorio nacional, el cual es realizado por personas en tránsito por una o más entidades federativas y cuya finalidad no sea la comercialización de dichas mercancías;
  19. : Servidores públicos de la Secretaría, facultados para realizar actividades que la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones derivadas de éstos establecen como atribuciones a la Secretaría;
  20. : Servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, que con base en un Convenio de Coordinación entre éstos y la Secretaría, se encuentran facultados para inspeccionar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilización y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes;
  21. : Combinación de ingredientes de origen natural o sintético a los cuales se le agregan fármacos, principios activos o producto farmacéutico registrados para promover el crecimiento y la eficiencia alimenticia, así como para prevenir y tratar enfermedades en los animales;
  22. : Aquel elaborado con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad en animales ha sido confirmada científicamente;
  23. : Sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico o preventivo en animales, que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en las farmacopea homeopáticas u otras fuentes de información científica nacional e internacional;
  24. : Organización, ejecución y evaluación de pruebas o análisis sobre muestras idénticas o similares, realizadas por dos o más laboratorios, de acuerdo a condiciones predeterminadas;
  25. : Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
  26. : La suposición de la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un animal o bien de origen animal, cuando se perciben en él, un conjunto de signos, lesiones o características sugestivas al problema, las cuales deberán ser confirmadas o descartadas mediante un diagnóstico o constatación de laboratorio;
  27. : Derivado del proceso de bienes de origen animal, que generalmente se utiliza en la industria de alimentos para animales y/o farmacéuticos, capaz de ser empleado para consumo humano, el cual deberá ser procesado bajo condiciones higiénico sanitarias;
  28. : Es un producto que se administra por vía oral que contiene en su fórmula ingredientes dietéticos destinados a la suplementación de la dieta como vitaminas, minerales, aminoácidos;
  29. : Documento expedido por la Secretaría mediante el cual se hace constar el registro de los productos para uso o consumo animal, y
  30. : Enfermedades transmisibles entre los animales y hombres, en condiciones naturales.
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