Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 116

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 116

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 116. Los animales que ingresen a un establecimiento para su sacrificio, no podrán abandonar las instalaciones debiendo ser sacrificados en los términos señalados por la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 116

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 116 Llegan al 116
Publicidad