Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 117

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 117. Los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o privado, que transporten mercancías reguladas, deberán asegurarse de que el cargamento cuente con el certificado zoosanitario de movilización correspondiente. Además deberán:

I. Detenerse, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados e indicados en los certificados zoosanitarios que avalen su movilización, o en los que se localicen por su ruta y dar las facilidades para la verificación del cargamento, y

II. Obedecer los señalamientos e indicaciones que personal de inspección le comunique con motivo de la verificación.

Ver artículo Markdown