Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 119

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 119. Las mercancías reguladas importadas deberán de tener un destino específico dentro del territorio nacional. Cuando el particular pretenda movilizar dicha mercancía a cualquier otro sitio del país, deberá obtener el certificado zoosanitario de movilización y, cuando corresponda, los flejes oficiales para poder movilizarse a su nuevo destino en función a los estatus zoosanitarios del país. Para el caso de los productos para uso o consumo animal se debe considerar lo señalado en el artículo 108 del presente Reglamento.

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