Artículo 119. Las mercancías reguladas importadas deberán de tener un destino específico dentro del territorio nacional. Cuando el particular pretenda movilizar dicha mercancía a cualquier otro sitio del país, deberá obtener el certificado zoosanitario de movilización y, cuando corresponda, los flejes oficiales para poder movilizarse a su nuevo destino en función a los estatus zoosanitarios del país. Para el caso de los productos para uso o consumo animal se debe considerar lo señalado en el artículo 108 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 108 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 118 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 120 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 117 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 121 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.