Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 108

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 108. Los productos para uso o consumo animal registrados o autorizados, así como las muestras de los mismos con fines de investigación, constatación y registro o autorización, los estándares analíticos, cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas que se utilicen durante la elaboración de productos registrados o autorizados, reactivos y otros que determine la Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal, estarán exentos de la expedición del certificado zoosanitario para su movilización en el interior del territorio nacional.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán aquellas cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas y otras que por sus características represente riesgo durante su movilización y que requerirán de certificado zoosanitario de movilización.

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