Artículo 107. La Secretaría regulará la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la cuarentena, bienestar animal, riesgo de contaminación y en su caso en el Dispositivo Nacional de Emergencia, aplicando en su caso, las medidas de seguridad y zoosanitarias previstas en las disposiciones de sanidad animal.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN
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