Artículo 105. Los dueños de animales y mercancías reguladas, propietarios y representantes legales de establecimientos en donde se almacenan, procesan o elaboran productos de origen animal, relacionados con la cadena productiva a los que se aplique la cuarentena, estarán obligados al cumplimiento de las medidas zoosanitarias señaladas en el artículo 16 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
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Artículo citado
Artículo 16 de LFSA
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Artículo 104 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 106 de Reg_LFSA
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Mismo capítulo
Artículo 103 de Reg_LFSA
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Mismo capítulo
Artículo 102 de Reg_LFSA
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