Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 105

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 105. Los dueños de animales y mercancías reguladas, propietarios y representantes legales de establecimientos en donde se almacenan, procesan o elaboran productos de origen animal, relacionados con la cadena productiva a los que se aplique la cuarentena, estarán obligados al cumplimiento de las medidas zoosanitarias señaladas en el artículo 16 de la Ley.

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