TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS
Artículo 105. Los dueños de animales y mercancías reguladas, propietarios y representantes legales de establecimientos en donde se almacenan, procesan o elaboran productos de origen animal, relacionados con la cadena productiva a los que se aplique la cuarentena, estarán obligados al cumplimiento de las medidas zoosanitarias señaladas en el artículo 16 de la Ley.