Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 102

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 102. Las unidades de producción, centros de acopio de animales y cualquier lugar en el que existan animales, sin importar su función zootécnica y propósito, en la que se sospeche de enfermedades endémicas y exóticas, que se encuentren o no bajo acciones de campañas zoosanitarias estarán sujetas a la aplicación de cuarentenas.

El área afectada será la superficie geográfica en la que se encuentra el agente etiológico o causal de una enfermedad, plaga o contaminación, incluyendo las regiones o zonas relacionadas desde el punto de vista epidemiológico y se determinarán, en cada foco, las áreas focal, perifocal y de amortiguamiento.

El área de amortiguamiento es la zona o región que existe entre la zona con la enfermedad y la zona que se encuentra libre de ésta.

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