Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 100

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 100. Para el caso de las cuarentenas internas, el certificado zoosanitario de movilización será la constancia del cumplimiento de las mismas.

Para el planteamiento y establecimiento de los aspectos técnicos y operativos, inherentes a las acciones cuarentenarias que se apliquen, de acuerdo con el tipo de enfermedad, su manifestación y espacio de presentación, se debe optar, según sea el caso, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuarentena interna;

b) Cuarentena externa;

c) Cuarentena total;

d) Cuarentena condicionada;

e) Cuarentena preventiva, y

f) Cuarentena definitiva.

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