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Artículo 98

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 98

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 98. Las cuarentenas que se apliquen podrán ser de diversa cobertura geográfica en relación al riesgo que implique la causa que les dé origen. Estas medidas podrán abarcar:

  1. Unidades de producción individuales o conjunto de éstas;
  2. Entidades federativas, zonas o regiones rurales o urbanas;
  3. Zonas, regiones o sitios en donde se conserve, maneje o aproveche fauna silvestre;
  4. Establecimientos o empresas individuales o conjuntos de éstos;
  5. Lotes de animales y bienes de origen animal en puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal o puntos de verificación e inspección interna, y
  6. Productos e insumos para uso o consumo animal.
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