Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 97. Se aplicarán cuarentenas cuando exista la sospecha y confirmación de riesgos zoosanitarios o riesgos de contaminación en animales o bienes de origen animal que se deriven por:

I. Enfermedades o plagas exóticas;

II. Enfermedades o plagas sujetas a campañas zoosanitarias o programas oficiales de control o erradicación;

III. Enfermedades o plagas endémicas de alto impacto económico, social o de riesgo a la salud pública, y

IV. Por contaminación de residuos con riesgo a la sanidad animal o salud humana.

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