Artículo 96. La Secretaría supervisará la operación de los organismos auxiliares en forma directa o a través de la contratación de personas morales capacitadas para esa función, las cuales no tendrán el carácter de autoridad.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
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