Artículo 94. Cada ejercicio anual, el organismo auxiliar, coordinadamente con las autoridades de la Secretaría y del gobierno de las entidades federativas, presentarán los proyectos que correspondan a ese año, con base en el programa de trabajo autorizado y en estricto apego a las disposiciones de sanidad animal que dicte la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
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