Artículo 101. La Secretaría establecerá las cuarentenas, con las especificaciones previstas en el artículo 64 de la Ley. La activación de las cuarentenas será a partir de la notificación al propietario o responsable de las unidades de producción o establecimientos de procesamiento, elaboración, almacenamiento, la cual deberá incluir el fundamento legal y técnico científico conformado por la investigación epidemiológica y los resultados de pruebas de campo o de laboratorio o requisitos de importación que se determinen en forma previa a la misma.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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