Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 104

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 104. Se aplicarán cuarentenas definitivas en aquellos casos donde se confirme la presencia de infección, enfermedad, infestación o contaminación según corresponda. Las cuarentenas definitivas podrán ser condicionadas, que consistirán en la restricción de la movilización de animales y bienes de origen animal, conforme a resultados de laboratorio concluyentes, dictamen técnico o un análisis de riesgo documentado, que identifique bienes de origen animal de riesgo insignificante que permitan su movilización y comercialización mediante la aplicación de medidas de mitigación de riesgo que eviten la diseminación de agentes etiológicos o contaminantes. Las cuarentenas definitivas también podrán ser totales y consistirán en la restricción absoluta de la movilización de animales, bienes de origen animal y otras mercancías reguladas.

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