Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 106

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

Artículo 106. El levantamiento de la cuarentena se realizará, una vez que la Secretaría verifique la ausencia del agente etiológico de la enfermedad o plaga mediante la investigación epidemiológica y los resultados de pruebas diagnósticas oficiales de laboratorio, así como el cumplimiento de las medidas zoosanitarias y los requisitos que dieron origen a la cuarentena. El levantamiento de la cuarentena deberá sustentarse en el seguimiento y cierre documental del foco.

La despoblación o destrucción de los animales o mercancías reguladas depende del riesgo que representen para la condición sanitaria de la población humana y animal. En aquellos casos donde las características epidemiológicas del agente etiológico o contaminante representen un riesgo insignificante sustentado mediante un dictamen técnico o análisis de riesgo, sean de poco riesgo de difusión y las acciones de aislamiento y cuarentena lo permitan, la despoblación será mediante el sacrificio y la disposición sanitaria de los cadáveres se realizarán en forma programada y en su caso, con previo acuerdo de los productores organizados.

Ver artículo Markdown