Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 121

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 121. Los productos biológicos, material genético y alimentos para uso en animales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de biológicos y material genético, al ser transportados por cualquier medio deberán estar empacados en cajas térmicas o aislantes protegidos contra golpes y posibles volcaduras con un medio refrigerante que permita mantener la temperatura requerida, debidamente etiquetados que indique claramente el contenido, y
  2. En el caso de alimentos para animales se podrán transportar en camiones, carros o remolques tolva, con tarima en su caso, para evitar la posible contaminación con algún producto químico, aceites o de otra naturaleza.
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