Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 127

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 127. Cuando las disposiciones de sanidad animal establezcan la desinfección durante el tránsito, de vehículos y contenedores que movilicen o hayan movilizado mercancías pecuarias reguladas, dicha desinfección únicamente será aplicable cuando ingresen a entidades federativas, zonas o regiones con mayor estatus sanitario, por lo que se prohíbe la desinfección cuando el tránsito sea entre entidades federativas, zonas o regiones con el mismo estatus o que se movilicen de uno mayor a uno menor.

El procedimiento de desinfección se realizará en el punto de verificación e inspección interna de ingreso a la entidad federativa, zona o región de mayor estatus, mediante la aspersión del producto desinfectante en las superficies externas del vehículo y contenedores.

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