Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 130

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

Artículo 130. La Secretaría operará un sistema informático para la expedición del certificado zoosanitario de movilización, no obstante, podrá expedir este certificado a través de sus delegaciones y los organismos de certificación, mediante el requisitado de los formatos correspondientes. En su caso, permitirá el uso de los flejes oficiales que procedan.

Los organismos de certificación informarán mensualmente por escrito a la Secretaría, del envío de formatos a los centros de certificación zoosanitaria en las entidades federativas donde se incluyan la cantidad enviada y los folios correspondientes.

La expedición del certificado zoosanitario será vigilada y verificada por la Secretaría, con el objeto de detectar irregularidades y recomendar su corrección o la aplicación de las sanciones correspondientes, cuando así lo ameriten.

El original del certificado zoosanitario deberá ser presentado en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación e inspección interna autorizados por la Secretaría, en la movilización de mercancías reguladas, así como a la autoridad competente que lo requiera.

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