Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 174

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 174. Son causas de cancelación del registro o autorización de los productos para uso o consumo animal las siguientes:

I. Cuando el resultado de los análisis de identidad y calidad del producto, no coincidan con la garantía o información contenida en el documento de análisis del producto, ante cualquier monitoreo aleatorio que realice la Secretaría;

II. Cuando con base en información técnica o referencias internacionales, se establezca que se trata de un producto de riesgo para la salud pública, de los animales o del medio ambiente;

III. A solicitud por escrito de la empresa titular del producto;

IV. Cuando el producto contenga principios activos clasificados como prohibidos;

V. En el caso de que el titular del registro o autorización no notifique cambio de domicilio ante la Secretaría, y

VI. Cuando derivado de la verificación e inspección según lo establecido en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley, el titular del registro o autorización no compruebe que se mantiene vigente el origen de las formulaciones, así como las recomendaciones para su aplicación, uso y manejo indicadas en sus etiquetas.

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