Artículo 175. Toda persona física o moral que pretenda comercializar materias primas para la elaboración de productos para uso o consumo animal dentro del territorio nacional, deberá cumplir con el aviso de inicio de funcionamiento, así como las disposiciones de sanidad animal basadas en sistemas de trazabilidad, que establezca la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
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