TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
Artículo 227. El Sistema TIF estará conformado por la Secretaría, los terceros especialistas y médicos veterinarios responsables autorizados para coadyuvar con la misma en la materia, así como por los Establecimientos que hayan obtenido la Certificación TIF y su consecuente autorización.
La Secretaría implementará el programa de capacitación del Sistema TIF, el cual se regulará en base a los convenios que para tal efecto celebre la Secretaría con Instituciones académicas y organizaciones.