Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 227 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 227

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 227. El Sistema TIF estará conformado por la Secretaría, los terceros especialistas y médicos veterinarios responsables autorizados para coadyuvar con la misma en la materia, así como por los Establecimientos que hayan obtenido la Certificación TIF y su consecuente autorización.

La Secretaría implementará el programa de capacitación del Sistema TIF, el cual se regulará en base a los convenios que para tal efecto celebre la Secretaría con Instituciones académicas y organizaciones.

Ver artículo Markdown