Artículo 226. A fin de dar cumplimiento a los criterios de armonización y equivalencia en materia de inspección zoosanitaria de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF autorizados por la Secretaría para la exportación podrán contar con médicos veterinarios oficiales para coordinar las actividades de inspección zoosanitaria al interior del Establecimiento TIF, cuando el país importador lo requiera o bien cuando la Secretaría así lo determine.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
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