Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 232

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 232. Será atribución de la Secretaría establecer las disposiciones de inocuidad y sanidad animal para el trámite de autorización de plantas ubicadas en el extranjero como elegibles para exportar mercancías reguladas a nuestro país. Asimismo determinará cuando los Sistemas de Inspección de otros Países sean equivalentes al Sistema TIF.

Para la autorización de plantas extranjeras y la declaración de equivalencia de los Sistemas de Inspección de otros países, la Secretaría realizará las siguientes acciones:

I. Análisis de los documentos que sean presentados en las solicitudes de autorización o equivalencia;

II. Visitas a las plantas que requieren la autorización o a los Sistemas de Inspección que requieran la equivalencia con el Sistema TIF;

III. Vigilar y verificar la implementación de los lineamientos a seguir en materia de autorización de plantas en el extranjero, y

IV. Negar o retirar la autorización de plantas extranjeras para exportar mercancías reguladas.

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