TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
Artículo 234. La Secretaría, desarrollará e implementará el Programa Anual de Verificación e Inspección a los Establecimientos TIF, con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia, emitidas por la Secretaría. Las visitas de verificación e inspección se practicarán de acuerdo con lo establecido para estos actos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y serán ordenadas por el SENASICA.