Artículo 256. Los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal serán los que opere la Secretaría, como un sistema estratégico para las campañas, cuarentenas, regulación de bienes de origen animal, reducción de riesgos de contaminación y Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y se distinguirán con el acrónimo PVIF. Estos puntos operarán con personal oficial de la Secretaría, quienes ejercerán los actos de autoridad y atribuciones que les confiere las disposiciones de sanidad animal en materia de verificación e inspección y serán auxiliados por el personal de las entidades federativas y de los organismos auxiliares.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 256 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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