Artículo 255. El control de la movilización de vehículos que transporten mercancías reguladas en el territorio nacional, durante su tránsito, se llevará a cabo únicamente en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que conforman los cordones cuarentenarios fitozoosanitarios, así como en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados por la Secretaría. Queda prohibida la instalación de puntos de verificación, salvo los que autorice la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 255 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
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