Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 253 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 253

TÍTULO SÉPTIMO - CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 253. Las mercancías reguladas, los establecimientos, los sistemas y procesos, podrán ser objeto en cualquier tiempo y lugar, de una constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición de prueba de laboratorio y examen de documentos. Lo anterior, a petición de parte o de la Secretaría para garantizar que se cumplen con los requisitos y especificaciones señalados en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Los resultados obtenidos de una verificación serán reconocidos por la Secretaría para los fines que las disposiciones de sanidad animal aplicables establezcan.

La Secretaría o las unidades de verificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados.

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