Artículo 252. Las copias simples de las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales que respaldan la expedición de los certificados zoosanitarios serán conservadas por los médicos veterinarios oficiales que lo expiden en las oficinas de la Secretaría o terceros especialistas autorizados en los organismos de certificación o en los centros de certificación zoosanitaria dependientes de los organismos de certificación por un lapso de cinco años quedando a disposición de la Secretaría en cualquier momento que se requiera durante el periodo de archivo.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 252 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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