Artículo 249. Los organismos de certificación y la Secretaría, deberán conservar la copia de los certificados zoosanitarios correspondientes, por un lapso de cinco años, para los fines que sean conducentes.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 249 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SÉPTIMO - CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO I - DE LA CERTIFICACIÓN
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