Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 251 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 251

TÍTULO SÉPTIMO - CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO I - DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 251. Para la expedición de los certificados zoosanitarios y conservación de los mismos, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar los originales y copias simples de las constancias, dictámenes, autorizaciones y formatos oficiales, según corresponda, que demuestren el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos para tal efecto en las disposiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos de contaminación, y

II. Verificar que el tercero especialista autorizado adscrito a un organismo de certificación o el personal de la Secretaría, anote en el apartado correspondiente del certificado zoosanitario, los números de folios de los dictámenes, constancias o autorizaciones, que demuestren el cumplimiento de las disposiciones normativas.

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