Artículo 259. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna deberán contar con personal oficial estatal autorizado por la Secretaría para que puedan operar, para lo cual se requiere la suscripción del convenio previsto en el artículo 113 de este Reglamento, entre la Secretaría y la entidad federativa, para ejercer los actos de autoridad y atribuciones que establecen las disposiciones de sanidad animal, en materia de verificación e inspección de la movilización.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 259 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 113 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 258 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 260 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 257 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 261 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
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