Artículo 262. Para el control de la movilización en apoyo a un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, la Secretaría solicitará el apoyo a la entidad federativa correspondiente, en términos de los convenios de colaboración y en base a las disposiciones de sanidad animal aplicables. Los gobiernos de las entidades federativas y los organismos auxiliares, coadyuvarán con la Secretaría en la operación de los Puntos de Verificación e Inspección Interna temporales para la aplicación de las medidas zoosanitarias correspondientes, mismos que serán cancelados de manera inmediata, una vez concluida la emergencia.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 262 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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