Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 265 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 265

TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 265. Una vez recibida la solicitud de autorización con la información y documentación referida en el artículo 268 de este Reglamento, en un plazo no mayor de quince días hábiles, la Secretaría dará respuesta al interesado, señalándole si se justifica o no su operación. En caso de que se justifique la operación y haga falta información, se otorgará un plazo de prevención de diez días hábiles para solventarla.

En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa, la Secretaría verificará que el Punto de Verificación e Inspección Interna cumpla con los requisitos y especificaciones previstas en las disposiciones de sanidad animal correspondientes y de resultar procedente, emitirá la autorización para su instalación y operación.

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