Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 302

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 302

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 302. Los laboratorios aprobados deberán participar en las que la Secretaría establezca.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 302

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 302 Llegan al 302
Publicidad