Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 301

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 301

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 301. El resultado de las pruebas de diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios aprobados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por el responsable autorizado del propio laboratorio. La Secretaría aceptará como válidos los resultados de prueba y análisis que se hayan realizado en laboratorios aprobados.

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