Artículo 306. La vigencia de la aprobación de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación será la misma que tenga la acreditación que le fue otorgada por la entidad de acreditación, en caso de incumplimiento se aplicarán disposiciones relacionadas con las infracciones y delitos establecidos en la Ley.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 306 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS
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