Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 305 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 305

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 305. El interesado en obtener la aprobación como unidad de verificación persona física, será evaluado por la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de su solicitud, en el caso de las unidades de verificación morales, la evaluación se aplica a los profesionistas propuestos. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de aprobación de unidades de verificación personas físicas y morales, dentro del plazo de cincuenta días hábiles, a partir del siguiente día hábil al de la presentación del examen. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las unidades de verificación personas físicas y morales aprobadas, están obligadas a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su domicilio, razón o denominación social, así como del personal técnico o terceros autorizados que trabajen para la unidad de verificación.

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