Artículo 345. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica estará integrado por diversos subsistemas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de enfermedades y plagas endémicas y exóticas, aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos y será la fuente oficial de la Secretaría de información, notificación y reporte de las mismas a nivel local, estatal, regional, nacional e internacional.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 345 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
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