Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 346 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Artículo 346. La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para la integración de los actores vinculados responsables de reportar enfermedades y plagas, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos tanto oficiales como particulares, de docencia e investigación y otras dependencias y organismos nacionales vinculados con la notificación de enfermedades y plagas a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas con interés jurídico.

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