Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 368 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 368. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes y productos que hubieren sido objeto de retención o aseguramiento precautorio se pondrán a disposición de los probables infractores para los efectos que estimen pertinentes, siempre que así lo soliciten y otorguen garantía a favor de la Tesorería de la Federación, a través de fianza, billete de depósito, cheque de caja, cheque certificado o cualquier otro documento legalmente procedente para este efecto, que cubra el valor comercial de dichos bienes.

La garantía quedará a las resultas del procedimiento administrativo de calificación de infracciones en materia de sanidad animal. En caso de quedar firme la sanción se ejecutará y se hará efectiva la garantía por la Secretaría. En el supuesto de que se declare improcedente la existencia de la infracción o infracciones atribuidas, se cancelará la garantía y se devolverá al interesado.

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