Artículo 370. Para los efectos del artículo anterior, la unidad administrativa competente de la Secretaría, según corresponda, deberá recabar la opinión de las autoridades sanitarias, previos trámites legales y con la participación que, en su caso, corresponda a otras autoridades competentes, levantará acta circunstanciada en la cual se asentarán los datos relativos al proceso de destrucción.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 370 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES
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