TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Artículo 38. Para el caso de las mercancías que puedan ser portadoras de enfermedades o plagas de los animales, la Secretaría ordenará la aplicación de las medidas zoosanitarias correspondientes para la mitigación del riesgo, a través de la hoja de requisitos zoosanitarios u otra disposición jurídica aplicable, y en caso de proceder, expedirá el certificado zoosanitario para importación.