Artículo 36. Los interesados en importar las mercancías reguladas por el artículo 24 de la Ley, deberán acreditar el cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición sanitaria emitida por la autoridad competente, en el primer punto de ingreso por el que arriben al país.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
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