TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Artículo 34. La Secretaría establecerá los requisitos y las especificaciones a que estarán sujetas la importación o transporte de animales, bienes de origen animal, insumos, productos para uso o consumo animal y otras mercancías reguladas cuando se determine la existencia de una cuarentena en otros países.