Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 32

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Artículo 32. El sacrificio de animales silvestres y los destinados al abasto, deberán realizarse conforme a los procedimientos del bienestar animal establecidos por la Secretaría y en las disposiciones internacionales. Para ello se tomaran en cuenta las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales domésticos y silvestres, así como el sacrificio en establecimientos TIF de animales destinados al abasto.

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